📘 Resolvemos las dudas más frecuentes sobre la nueva normativa europea y cómo afecta a tu alojamiento de corta duración.
1. ¿Tengo que solicitar el número del Registro Único?
Depende de si tu alojamiento está obligado o exento según la normativa actual.
✅ Están exentos de obtener el número del Registro Único:
•Todos los alojamientos que cuenten con número de registro turístico oficial, otorgado por su comunidad autónoma.
•Establecimientos reglados como hoteles, hostales, pensiones, albergues, moteles, campings, etc., según las excepciones reconocidas en el Reglamento (UE) 2024/1028 y el RD 1312/2024.
⚠️ Importante: en algunas comunidades autónomas puede haber particularidades.
Por ejemplo, en Navarra, las casas rurales en modalidad vivienda que no prestan servicios turísticos (desayuno, limpieza, sábanas…) sí están obligadas a obtener el número, aunque estén registradas en Turismo.
En cambio, las casas rurales por habitaciones, que sí prestan servicios de hospedaje, estarían exentas.
📩 Por eso, te recomendamos consultar con la administración turística de tu comunidad autónoma para confirmar tu situación.
2. ¿Dónde puedo añadir el número de Registro Único dentro de la plataforma?
Solo tienes que entrar en el apartado Alojamientos, hacer clic en Editar alojamiento y precios y acceder a la pestaña Legal.
Ahí podrás:
✅ Introducir el número
✅ Indicar si está en trámite o es definitivo
✨ Guardar los cambios, ¡y listo!
3. ¿Es el mismo número que el número de registro en turismo?
❌ No.
El número de Registro Turístico es autonómico.
El número del Registro Único de Arrendamientos es estatal y obligatorio a partir del 1 de julio de 2025, en los casos en que aplique.
4. ¿Cómo se solicita el número del Registro Único?
📍 A través del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
👉 Guía paso a paso aquí:
💡 También puedes hacerlo de forma presencial si lo prefieres.
5. ¿Puedo seguir alquilando si aún no tengo el número?
⏳ Sí, hasta el 1 de julio de 2025.
Durante el periodo transitorio puedes seguir alquilando siempre que cumplas con la normativa autonómica.
A partir de esa fecha será obligatorio disponer del número (si aplica) y mostrarlo en todos los canales.
6. ¿Tengo que sacar un número distinto por cada alojamiento?
Depende del número catastral.
🔹 Si todos los alojamientos están en una misma finca con un solo número catastral → necesitas un solo número.
🔹 Si están en inmuebles distintos → necesitas un número por cada uno.
📌 Consulta tu nota simple o el Catastro para comprobarlo.
7. ¿Quién debe solicitar el número: el propietario o el gestor?
🧑💼 Depende:
➡️ Si eres propietario y gestionas tú mismo, te corresponde a ti solicitarlo.
➡️ Si lo gestiona una empresa externa, pueden hacerlo en tu nombre, pero la responsabilidad sigue siendo del alojamiento.
8. ¿Este número sustituye al registro autonómico o municipal?
❌ No.
El número del Registro Único de Arrendamientos es un requisito complementario para los alojamientos a los que aplica la normativa estatal.
📌 No sustituye:
• El registro turístico autonómico
• Licencias municipales
• Declaraciones responsables
Si ya tienes número turístico y estás exento del Registro Único, no necesitas hacer nada más.
Pero si estás obligado a obtenerlo (por ejemplo, una casa rural vivienda en Navarra sin servicios), deberás tener ambos.
9. ¿Qué pasa si cambio de gestor, vendo el alojamiento o dejo de alquilar?
🔄 En estos casos:
• Si cambias de gestor, debes notificarlo.
• Si vendes el alojamiento, el nuevo propietario debe solicitar el Registro Único
• Si dejas de alquilar, debes dar de baja el número.
10. ¿Y si solo alquilo algunos fines de semana al año?
✅ También se aplica.
No importa la frecuencia, sino el uso.
Si el uso es de alquiler de corta duración, y estás obligado según los criterios anteriores, deberás obtener y mostrar el número.
11. ¿Y si mi comunidad autónoma ha presentado un recurso?
📝 Aunque algunas comunidades han presentado recursos legales contra esta normativa, por ahora no hay resolución judicial firme que suspenda su aplicación.
📅 Por tanto, la normativa sigue en vigor y será aplicable en todo el territorio nacional a partir del 1 de julio de 2025.
✅ En resumen…
🔹 Debes registrarte si tu alojamiento no tiene número turístico y no está exento según tu comunidad.
🔹 Si ya tienes número de turismo, en general no debes solicitar el código estatal, salvo excepciones.
🔹 A partir del 1 de julio de 2025, el número deberá mostrarse en todas las plataformas.
🔹 Consulta con tu comunidad autónoma si tienes dudas.
ℹ️:
Algunas comunidades autónomas, como Navarra, pueden tener interpretaciones propias sobre qué alojamientos deben obtener el número del Registro Único.
📩 Por ello, si tienes dudas, te recomendamos contactar con la administración turística de tu comunidad autónoma para confirmar tu situación concreta.
Desde EscapadaRural te mantendremos informado y te ayudaremos en todo lo que necesites.
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