? Información sobre el Registro Único de Arrendamientos

Creado por Ana Silva, Modificado el Mie, 3 Dic a 11:30 A. M. por Ana Silva

Real Decreto 1312/2024 sobre el Registro Único de Arrendamientos

         

Si necesitas más info sobre esta normativa, te dejamos los enlaces oficiales:

⏰ ¿Cuándo entra en vigor?

El Real Decreto 1312/2024 será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.

? ¿Cuál es el objetivo?

El Registro Único de Arrendamientos busca crear un sistema de control y transparencia para el alquiler de alojamientos de corta duración en la Unión Europea. Los objetivos principales son:

  • Obligar a los arrendadores a obtener un número de registro para cada propiedad destinada al alquiler de corta duración, si no están exentos según la norma vigente.
  • Facilitar la interoperabilidad entre las autoridades y el intercambio de datos sobre los alquileres.
  • Incrementar la transparencia y evitar la oferta de alojamientos no registrados o fuera de normativa. 
  • Garantizar la protección de los consumidores mediante un sistema de verificación adecuado.

? ¿A quién afecta?

El registro afecta a:

  • Propietarios o gestores de alojamientos de corta duración si no están exentos según la normativa vigente.
  • Plataformas de alquiler que deben verificar y mostrar el número de registro de los alojamientos publicados.
  • Autoridades competentes que gestionan la información y verifican el cumplimiento.

? Excepciones

Según la normativa vigente y la interpretación comunicada por el Ministerio de Vivienda, están exentos de obtener el número del Registro Único:

  • ?Alojamientos que ya disponen de número de registro turístico oficial emitido por la comunidad autónoma correspondiente.
  • Establecimientos reglados como hoteles, apartahoteles, hostales, albergues, campings, moteles y aparcamientos de caravanas.

    ⚠️ Importante: Algunas comunidades autónomas, como Navarra, pueden tener criterios propios.

    Por ejemplo, en Navarra, las casas rurales en modalidad vivienda que no prestan servicios turísticos (como desayuno, limpieza, sábanas, etc.) sí estarían obligadas a obtener el número del Registro Único, aunque ya estén registradas en turismo.

    Por eso, recomendamos consultar siempre con la administración turística autonómica para confirmar tu situación concreta.

? ¿En qué te afecta como arrendador?

Si tu alojamiento no está exento:

  • Obtener un número de registro para cada unidad de alquiler.
  • Visibilizar el número de registro en las plataformas de alquiler en línea.
  • Si el número de registro se suspende, las plataformas deben eliminar o inhabilitar el anuncio en 48 horas.

✔️ ¿Qué debes hacer?

Si eres un arrendador que se publica en plataformas mediante las cuales se realizan transacciones económicas, te recomendamos:

  • Solicitar tu número de registro si tu alojamiento está obligado y aún no lo tienes.
  • Actualizar la ficha de tu alojamiento en las plataformas con el número de registro.
  • Mantener actualizados los datos y documentación relacionada con la propiedad y el alquiler.

? ¿Qué información debes incluir en la solicitud de registro?

Para solicitar el número de registro, necesitas incluir:

  • Dirección de la unidad de alquiler.
  • Código Registral Único y referencia catastral.
  • Tipo de unidad (entera, habitación, parte de finca, etc.).
  • Número máximo de personas que pueden alojarse.
  • Documentación acreditativa de la licencia correspondiente (si aplica).
  • Datos del arrendador (nombre, contacto, NIF).

⚠️ ¿Qué ocurre si no cumples con la normativa?

  • ? Si no tienes el número cuando es obligatorio, la plataforma podrá despublicar tu anuncio.
  • ? La administración podría imponer sanciones o cancelar el número si detecta irregularidades.

? ¿Cómo afecta esto a las plataformas de alquiler?

Las plataformas de alquiler deben:

  • Verificar que los anuncios de alquiler de corta duración tengan un número de registro válido si aplica. 
  • Eliminar aquellos anuncios que no incluyan el número obligatorio cuando sea exigido.

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