Real Decreto 1312/2024 sobre el Registro Único de Arrendamientos
Si necesitas más información sobre esta normativa, te dejamos los enlaces oficiales:
⏰ ¿Qué ha cambiado?
El Tribunal Supremo ha anulado los preceptos del Real Decreto 1312/2024 que regulaban el Registro Único de Arrendamientos, por lo que ya no es obligatorio solicitar un número de registro estatal para anunciar un alojamiento de corta duración.
No obstante, el resto de la normativa aplicable al alquiler turístico continúa vigente, especialmente la que establece cada comunidad autónoma.
? ¿Cuál es el objetivo de la normativa europea?
El Reglamento (UE) 2024/1028 pretende mejorar la transparencia del mercado del alquiler de corta duración mediante:
Facilitar el intercambio de información entre las plataformas digitales y las administraciones públicas.
Mejorar la calidad y fiabilidad de los datos sobre el alquiler de corta duración.
Favorecer el cumplimiento de la normativa aplicable en cada Estado miembro.
Reforzar la protección de los consumidores mediante una mayor transparencia.
? ¿A quién afecta?
La normativa afecta a:
Propietarios y gestores de alojamientos de corta duración.
Plataformas de alquiler que deben colaborar con las autoridades y cumplir las obligaciones de intercambio de información previstas por la normativa europea.
Administraciones competentes encargadas de gestionar los registros turísticos y supervisar el cumplimiento de la normativa.
? ¿Necesito algún registro?
Depende de la normativa de tu comunidad autónoma.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo:
❌ Ya no es necesario obtener un Número de Registro Único estatal.
✅ Sí debes disponer del registro turístico o autorización que exija tu comunidad autónoma, cuando sea obligatorio.
Cada comunidad mantiene sus propios requisitos para el ejercicio de la actividad turística.
? ¿En qué te afecta como arrendador?
Como propietario o gestor debes:
Cumplir con la normativa turística de tu comunidad autónoma.
Mostrar en las plataformas el número de registro turístico cuando sea obligatorio.
Mantener actualizada la información de tu alojamiento.
Disponer de la documentación exigida por la normativa aplicable.
✔️ ¿Qué debes hacer?
Si anuncias tu alojamiento en plataformas de alquiler:
Comprueba que dispones del registro turístico exigido por tu comunidad autónoma.
Actualiza la ficha de tu alojamiento con el número de registro correspondiente, si procede.
Mantén al día la documentación y los datos del alojamiento.
? ¿Qué documentación puede exigirse?
La documentación dependerá de la normativa autonómica, aunque habitualmente puede incluir:
Dirección del alojamiento.
Referencia catastral.
Datos del propietario o titular de la actividad.
Capacidad máxima del alojamiento.
Licencia, declaración responsable o autorización, cuando sea exigible.
⚠️ ¿Qué ocurre si no cumples con la normativa?
Si un alojamiento incumple la normativa aplicable:
La administración competente podrá iniciar un procedimiento sancionador.
Las plataformas podrán retirar o bloquear anuncios cuando exista una obligación legal o un requerimiento de la autoridad competente.
También podrán imponerse otras medidas previstas por la legislación autonómica.
? ¿Cómo afecta esto a las plataformas de alquiler?
Las plataformas deben:
Colaborar con las autoridades competentes conforme al Reglamento (UE) 2024/1028.
Facilitar el intercambio de información cuando legalmente proceda.
Mostrar la información exigida por la normativa aplicable en cada país y verificarla cuando así lo establezca la legislación vigente.
En España, tras la sentencia del Tribunal Supremo, las plataformas ya no deben exigir un Número de Registro Único estatal, aunque sí podrán requerir el número de registro turístico u otra información cuando así lo establezca la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.
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